Site Network: INICIO | INFORMES | FOTOS | INSTRUCTIVO

LA FIESTA DE LOS ABOGADOS
"UNA NOCHE ESPECTACULAR"
EN PACHA - CENTRAL.-

EL SERVICIO DE CATERING SERA BRINDADO POR MIRASOLES, QUIENES NOS RECIBIRÁN CON EXCELENTES MESAS DE TABLAS DE FIAMBRES Y QUESOS, BOCADITOS FRÍOS, BOCADITOS CALIENTES;; PRIMER PLATO Y SEGUNDO PLATO, POSTRE, BEBIDAS sin límite de consumo (agua, gaseosa, cerveza, fernet, tragos, vino tinto, vino blanco, champagne) A LAS 4.30/5.00 UN REFUERCITO PARA PODER SEGUIR BAILANDO...MAS SORTEOS, ANIMACIÓN, SHOWS, PACHANGA YYY SORPRESAS VARIAS... EN FIN... PARA LOS QUE TIENEN GANAS DE SEGUIR FESTEJANDO YA SABEN!!!! AHI VA LA INVITACION.-
La entrada es de $100 y para los jóvenes abogados $85; se obtienen en López y Planes N° 591 o a mi cel. 15-39.74.93 hasta el martes 28 de Agosto.-

Posted by Regional Noveles Litoral 8:29 0 comentarios  



CALENDARIO DEL MES DEL ABOGADO ACTUALIZADO

Durante el mes de agosto, el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial llevará a cabo una serie de eventos, a fin de agasajar al abogado, en el mes del abogado, sin dejar de lado la parte social. Estos eventos, comenzaron el día 6 de agosto, fecha en que se realizó un curso, organizado por la Comisión de Jóvenes del Consejo, con la presencia de la Dra. Iride Isabel María Grillo, el que tuvo significativa repercusión, ya que todo lo recaudado en el mencionado curso, fue destinado a la Capilla de la Medalla Milagrosa, en la que funciona un comedor infantil. Además en fecha 08 de agosto se inició un curso de Derecho Procesal Penal, en la Universidad Popular de Resistencia, el que contó con la presencia de los Dres. Mario Bosch y Roberto Mena, como disertantes; el mismo continuó día 15 de agosto con el Dr. Gonzalo Molina, Defensor Oficial y finaliza el día 22 de agosto, fecha en que está prevista la disertación de la Dra. Glenda Vidarte, Juez de la Cámara Penal. Sin dejar de lado la parte recreativa, del 22 al 30 de agosto se ralizará un campeonato de fútbol, la "Copa Consejo de Abogados", por primera vez en nuestra ciudad, evento que contará con la presencia de numerosos equipos de fútbol local. El 29 de agosto, día del abogado, en horas de la mañana, se realizará la ofrenda floral al busto de Alberdi, situado en la Plaza 25 de Mayo. A las 11.00 hs, en el Chaco Golf Club, la laguneda, con los tradicionales partidos de golf entre principiantes y abogados profesionales de ese deporte, quienes compartirán luego, un almuerzo de camaradería. A las 19.30 hs, se realizará la entrega de medallas a los colegas que cumplen 25 años en la profesión, en el Salón Auditorium de la Facultad de Ciencas Económicas de la UNNE. A las 21.00 hs función de la buena leche de Asociación y Lícita, con la obra "El Caminante", en el Complejo Cultural Guido Miranda, a beneficio y con la organización de la Comisión de Jóvenes Abogados, el costo de la entrada es $10 y todo lo recaudado se va a destinar a un comedor infantil. Como corolario, el día 31 de agosto, la Fiesta de los Abogados, en Pacha-Central, a las 22.00 hs. Para mayores informes dirigirse a: Arbo y Blanco 28, tel 03722-430604, de 7.30 a 12.30 hs.

Posted by Regional Noveles Litoral 9:33 0 comentarios  

TEATRO A BENEFICIO FUNCION: "DE LA BUENA LECHE"



"ASOCIACION Y LÍCITA" en "EL CAMINANTE"
Miércoles 29 de Agosto 21.30 hs

GUIDO MIRANDA

Organiza: Comisión de Jóvenes del Consejo de Abogados de Resistencia

Entradas: $10 en Librería de la Paz - Av. 9 de Julio N° 359 Rcia.-

Posted by Regional Noveles Litoral 9:31 0 comentarios  

EL CONSEJO DE ABOGADOS
INFORMA
CALENDARIO DEL MES DEL ABOGADO


Durante el mes de agosto, el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial llevará a cabo una serie de eventos, a fin de agasajar al abogado, en el mes del abogado, sin dejar de lado la parte social. Estos eventos, comenzaron el día 6 de agosto, fecha en que se realizó un curso, organizado por la Comisión de Jóvenes del Consejo, con la presencia de la Dra. Iride Isabel María Grillo, el que tuvo significativa repercusión, ya que todo lo recaudado en el mencionado curso, fue destinado a la "Parroquia del Carmen", en la que funciona un comedor infantil. Además en fecha 08 de agosto se inició un curso de Derecho Procesal Penal, en la Universidad Popular de Resistencia, el que contó con la presencia de los Dres. Mario Bosch y Roberto Mena, como disertantes; el mismo continuó día 15 de agosto con el Dr. Gonzalo Molina, Defensor Oficial y finaliza el día 22 de agosto, fecha en que está prevista la disertación de la Dra. Glenda Vidarte, Juez de la Cámara Penal. Sin dejar de lado la parte recreativa, del 20 al 24 de agosto se realizará un campeonato de fútbol, la "Copa Consejo de Abogados", por primera vez en nuestra ciudad, evento que contará con la presencia de numerosos equipos de fútbol local. El 29 de agosto, día del abogado, en horas de la mañana, se realizará la ofrenda floral al busto de Alberdi, situado en la Plaza 25 de Mayo. A las 11.00 hs, en el Chaco Golf Club, la laguneda, con los tradicionales partidos de golf entre principiantes y abogados profesionales de ese deporte, quienes compartirán luego, un almuerzo de camaradería. A las 19.30 hs, se realizará la entrega de medallas a los colegas que cumplen 25 años en la profesión, en el Salón Auditorium de la Facultad de Ciencas Económicas de la UNNE. Como corolario, el día 31 de agosto, la Fiesta de los Abogados, en Pacha-Central, a las 22.00 hs. Para mayores informes dirigirse a: Arbo y Blanco 28, tel 03722-430604, de 7.30 a 12.30 hs.

Posted by Regional Noveles Litoral 9:28 0 comentarios  


CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL

1º MODULO: 8 DE AGOSTO DE 2.007, a las 19,30 hs.
LOS SUJETOS EVENTUALES DEL PROCESO PENAL -
QUERELLANTE, ACTOR CIVIL-
Dr. Mario Bosch - Dr. Roberto Mena -Abogados

2º MODULO: 15 DE AGOSTO DE 2.007, a las 19,30 hs.
LOS ACTOS DEL DEBATE EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL
Dr. Gonzalo Molina -Defensor Oficial

3º MODULO: 22 DE AGOSTO DE 2.007, a las 19,30 hs.
PROBLEMAS CENTRALES EN LOS DELITOS CULPOSOS
Dra. Glenda Vidarte -Juez de la Cámara del Crimen

Universidad Popular -Mitre y Santa Fe - Resistencia
Salón Auditorio

Costo del Curso: $ 10,00 por módulo
Inscripción:
Consejo de Abogados - Arbo y Blanco 28- Resistencia-
de 7.30 hs a 12.30 hs

Organiza:
Comisión de Jóvenes del Consejo Profesional
de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco

Posted by Regional Noveles Litoral 9:26 0 comentarios  

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 5.875


ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 94 y 285 de la ley 4.538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 94: Víctima del Delito. La víctima del delito, o sus herederos forzosos, en el mismo momento de realizar la denuncia o, en todo caso, en su primera comparencia ante el órgano competente, deberá ser informada en términos claros de los siguientes derechos:
1) Recibir un trato digno en consideración de su situación personal y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento.
2) Preservar de la publicidad su vida privada y su dignidad, siempre que no se obstruya la investigación.
3) Ejercer las facultades que le correspondieren en el proceso -artículos 8 y 25- y a ser patrocinado por el Defensor Oficial, conforme con lo establecido en el artículo 61, apartado 2) inciso d) de la ley 3 -Orgánica del Poder Judicial-.
4) Ser informado verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
5) Aportar información durante la investigación.
6) Cuando fuere menor o incapaz, sin perjuicio de cumplimentar con lo regulado por el artículo 225 bis del Código Procesal Penal, cuando así correspondiere, tendrá derecho a ser acompañado por personas de su confianza durante los actos procesales en los que debe participar, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigación.”

“ARTÍCULO 285: Prisión Domiciliaria. Las mujeres y las personas mayores de 60 años o valetudinarias podrán cumplir la prisión preventiva en su domicilio si se estimare que, en caso de condena, no se les impondrá una pena mayor de seis meses de prisión.
Es de aplicación el régimen de ejecución de la pena privativa de libertad (artículo 11 de la ley 24.660)."


ARTÍCULO 2º: Incorpóranse como artículos 279 bis, 366 bis y 408 bis a la ley 4.538, y sus modificatorias -Código Procesal Penal-, los siguientes textos:

“ARTÍCULO 279 bis: Subvención para transporte. Inmediatamente después de disponerse la libertad del imputado, y siempre que este se domicilie a una distancia tal que tornare necesario de su parte, hacer uso de un medio de transporte público para el regreso al domicilio declarado y constatado de residencia, dentro de los límites de la jurisdicción del Tribunal o fuera de ella y resultare notoria su falta de recursos, éste dispondrá de oficio o a su pedido o de su abogado defensor, la entrega de una suma de dinero equivalente al pasaje de regreso a su lugar de origen.
El Tribunal dispondrá las medidas urgentes que estime necesarias para verificar la situación planteada. Dadas las mismas condiciones, este artículo será de aplicación cuando se ordene la libertad del imputado dispuesta en el artículo 351, o quede firme el auto que ordena idéntica medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 282, inciso 1).
En todos los casos, al ser notificado de la medida que ordena la libertad, se le hará saber al imputado el derecho de peticionar lo preceptuado, al igual que a su defensor.”

“ARTÍCULO 366 bis: Subvención para transporte. Si el imputado se encontrare detenido, al disponerse su libertad, será de aplicación lo establecido en el primero, segundo y último párrafo del artículo 279 bis.”

“ARTÍCULO 408 bis: Subvención para transporte. Ordenada la libertad del imputado, será de aplicación lo establecido en el primero, segundo y último párrafo del artículo 279 bis.”

ARTÍCULO 3º: Incorpórase como artículo 320 bis a la ley 1.062 -Código Procesal Penal-, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 320 bis: Inmediatamente después de disponerse la libertad del imputado, y siempre que éste se domicilie a una distancia tal que tornare necesario de su parte, hacer uso de un medio de transporte público para el regreso al domicilio declarado y constatado de residencia, dentro de los límites de la jurisdicción del Tribunal o fuera de ella y resultare notoria su falta de recursos, se dispondrá de oficio o a su pedido o de su abogado defensor, prudencialmente, una suma de dinero equivalente al pasaje de regreso a su lugar de origen.
El Tribunal dispondrá las medidas urgentes que estime necesarias para verificar la situación planteada.
Dadas las mismas condiciones, este artículo será de aplicación cuando se sobresea o absuelva al imputado en virtud de lo dispuesto en los artículos 345 y 385, respectivamente. Al ser notificado de la medida que ordena la libertad, se le hará saber al imputado el derecho de peticionar lo preceptuado, al igual que a su defensor.”

ARTÍCULO 4º: Las erogaciones que demande la implementación de la presente ley serán imputadas a las partidas específicas del Presupuesto del Poder Judicial.”

ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.






Pablo L. D. BOSCH
SECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS

Carlos URLICH
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS




L.5875 = Modifíca varios arts. de la Ley 4538 e incorpora art.320 bis a la Ley 1062L.4538 = Código Procesal Penal



Identificacion 70556
Tipo de Documento: Ley
Nro de Documento: 5875
Año del documento: 0 (opcional)
SANCIONADA: 04/04/2007
PROMULGADA: 25/04/2007
PUBLICADA: 07/05/2007 Boletin: 8613
DEROGADA:
OBSERVACION:

Sintesis:
Modifícanse los Artículos 94 y 285 e incorpora los artículos 279 bis, ////
366 bis y 408 bis a la ley 4538; e incorpora el artículo 320 bis a la ley /
1062.-

Posted by Regional Noveles Litoral 9:23 0 comentarios  

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 5828


ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º de la ley 4.850 y su modificatoria –Crea varios juzgados en la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: Los Juzgados creados por el artículo 1º, tendrán competencia en los procesos normados en el Libro III, Título I –Capítulo II, y los Títulos II y III de la ley 968 y modificatorias –Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Conocerán además de las ejecuciones de sentencias previstas en el artículo 97 de la ley 848 y modificatorias –Código Contencioso Administrativo-, artículo 492 de la ley 1062 y modificatorias y articulo 499 de la ley 4538 –Código Procesal Penal de la Provincia.
Facúltase al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por razones de política judicial o jurisdiccional, la ampliación o restricción de la competencia asignada a los juzgados referidos anteriormente.

ARTICULO 2º: Incorpórase como artículo 4 bis a la ley 4.850 - Crea varios juzgados en la Provincia, el siguiente texto:

“ARTICULO 4º Bis: Los Juzgados creados por el artículo 1º de la presente,
conocerán en las causas que formalmente se inicien con posterioridad a su puesta en funcionamiento, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por Acordada, derivaciones de las causas en trámite, encuadradas en el artículo 4º de esta ley.
Los Juzgados creados por los artículos 2º y 3º, tendrán la misma jurisdicción y competencia que los del mismo fuero, actualmente en funcionamiento en la Primera Circunscripción Judicial.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.




Pablo L.D. Bosch Carlos Urlich
SECRETARIO PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS


L.5828 = Modifica Art. 4º e incorpora art. 4º bis a la ley 4850L.4850 = Crea Varios Juzgados en Resistencia, Villa Angela y Presidencia Roque Saenz Peña






Identificacion 70133
Tipo de Documento: Ley
Nro de Documento: 5828
Año del documento: 0 (opcional)
SANCIONADA: 30/11/2006
PROMULGADA: 29/12/2006
PUBLICADA: 26/01/2007 Boletin: 8572
DEROGADA:
OBSERVACION:

Sintesis:
Modifica el Artículo 4º de la ley 4850 y su modificatoria.
Autores:
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Posted by Regional Noveles Litoral 9:21 0 comentarios