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La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 5828


ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º de la ley 4.850 y su modificatoria –Crea varios juzgados en la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: Los Juzgados creados por el artículo 1º, tendrán competencia en los procesos normados en el Libro III, Título I –Capítulo II, y los Títulos II y III de la ley 968 y modificatorias –Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Conocerán además de las ejecuciones de sentencias previstas en el artículo 97 de la ley 848 y modificatorias –Código Contencioso Administrativo-, artículo 492 de la ley 1062 y modificatorias y articulo 499 de la ley 4538 –Código Procesal Penal de la Provincia.
Facúltase al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por razones de política judicial o jurisdiccional, la ampliación o restricción de la competencia asignada a los juzgados referidos anteriormente.

ARTICULO 2º: Incorpórase como artículo 4 bis a la ley 4.850 - Crea varios juzgados en la Provincia, el siguiente texto:

“ARTICULO 4º Bis: Los Juzgados creados por el artículo 1º de la presente,
conocerán en las causas que formalmente se inicien con posterioridad a su puesta en funcionamiento, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por Acordada, derivaciones de las causas en trámite, encuadradas en el artículo 4º de esta ley.
Los Juzgados creados por los artículos 2º y 3º, tendrán la misma jurisdicción y competencia que los del mismo fuero, actualmente en funcionamiento en la Primera Circunscripción Judicial.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.




Pablo L.D. Bosch Carlos Urlich
SECRETARIO PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS


L.5828 = Modifica Art. 4º e incorpora art. 4º bis a la ley 4850L.4850 = Crea Varios Juzgados en Resistencia, Villa Angela y Presidencia Roque Saenz Peña






Identificacion 70133
Tipo de Documento: Ley
Nro de Documento: 5828
Año del documento: 0 (opcional)
SANCIONADA: 30/11/2006
PROMULGADA: 29/12/2006
PUBLICADA: 26/01/2007 Boletin: 8572
DEROGADA:
OBSERVACION:

Sintesis:
Modifica el Artículo 4º de la ley 4850 y su modificatoria.
Autores:
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Posted by Regional Noveles Litoral 9:21  

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